REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN 04-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000047
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 326 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JULIO CESAR ATENCIO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.531.642, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión carnicero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y JULIO CESAR ROMERO, Domiciliado en la Zona Industrial, calle principal, casa N° 011, El Vigía, Estado Mérida Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.357.697, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-05-81, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y CIRO ZAMBRANO, Domiciliado en las Invasiones, calle 1, casa N° 011, sector la pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 numeral 2, 50 numeral 2, 65 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE., quienes son señalados por los hechos siguientes: la ciudadana ADRIANA OSORIO, en fecha 24-03-2008, denunció a su ex cónyuge JULIO CESAR ARTENCIO, y al ciudadano CIRO ZAMBRANO, ya que se ex pareja sin importarle que estaba embrazada, y en los días de dar a luz, arremetió en su contra golpeándola y a su mamá, además de ofenderla con palabra obscenas por que le reclamo que cual era el abuso de sacar de l su casa el equipo de sonido, estas dos personas la amenazaron de muerte …”
SEGUNDO: Se admiten también las pruebas promovidas TOTALMENTE por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado optó por una de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo, se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia los imputados deciden acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se cumplen con los requisitos establecido en el artículo 42 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para los delito imputados no exceden de 3 años, los imputados ha admitido en la audiencia su responsabilidad plenamente en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales, no han sido sujeto a esta medida anteriormente y han reparado en forma simbólica el daño causado mediante una disculpa y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contados a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P, se impone las siguientes condiciones por un plazo de 1 año contados a partir de la presente fecha, las cuales serán: 1-Residir en el domicilio que ha aportado ante esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la decisión, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado.
DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de: JULIO CESAR ATENCIO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.531.642, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión carnicero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y JULIO CESAR ROMERO, Domiciliado en la Zona Industrial, calle principal, casa N° 011, El Vigía, Estado Mérida Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.357.697, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-05-81, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y CIRO ZAMBRANO, Domiciliado en las Invasiones, calle 1, casa N° 011, sector la pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 numeral 2, 50 numeral 2, 65 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE. Se acuerda librar el Oficio antes mencionado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 7.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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