REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 05-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000187
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inicia en fecha 19 de Enero de 2.007, en virtud de Oficio N° 584-2008, proveniente de la Dirección General de de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde solicitan se tramite una Orden de Allanamiento en una residencia ocupada por los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZÁLEZ, RICHARD NIÑO Apodado “ El Chueco”) y WILMER NIÑO apodado “ El Cachaco, posteriormente se informa que no se practicó la referida orden, pues los ciudadanos en mención no se encontraba en la residencia.
Las investigaciones realizadas se orientaron a determinar si efectivamente se había cometido uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y establecer la responsabilidad penal de quienes en un principio fueron señalado como presuntos autores, sin embargo, las investigaciones no pudieron acreditar tales conjeturas, tanto así, que ni siquiera se practicó la Orden de Allanamiento solicitada y dado el transcurso de tiempo sin lograr establecer ningún elemento que pueda atribuir responsabilidad a persona alguna es procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele penalmente a persona alguna, toda vez que no se recabaron elementos de convicción importantes para señalar a los imputados, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZÁLEZ, RICHARD NIÑO Apodado “ El Chueco”, titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.611 y WILMER NIÑO apodado “ El Cachaco, (Sin mas datos de identificación). Notifíquese a las partes. Con respecto a los Imputados, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones su dirección, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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