REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000046
ASUNTO : LL11-P-2000-000046

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito que riela al folio 189 de la presente causa, suscrito por la Consultora Jurídica ABG. GLORIA DE JESUS MORA MATA y por el Director EMIGDIO MELMO ARANGUIBEL GRATEROL, en su carácter de Consultora Jurídica y de Director del Internado Judicial Yaracuy, donde se encuentra recluido el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, indocumentado en la causa, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO donde solicita un nuevo Computo al penado. Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, en primer lugar se observa que el penado de marras fue detenido en fecha 19-03-1999, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 18-02-2009, es decir por NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 08-04-2005, por CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el 20-08-2016, a las 12 Horas del mediodía. Pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, si efectivamente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es:
1. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (20) DÌAS.
2. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTEDIAS (20) DÌAS.
Por cuanto el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS (06) DÌAS.
Es por lo que este Tribunal oficia al Centro Penitenciario Yaracuy y del Estado Zulia, para que el mismo sea incluido en la Junta de Redención para que redima el tiempo faltante. Igualmente se le oficia a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, para que evaluara al penado que opta al beneficio de Régimen Abierto.
En vista que el penado fue transferido del Centro Penitenciario del Estado Zulia al Centro Penitenciario de Yaracuy. Reemítase con Oficio y copia certificada de la presente decisión, la Sentencia y Ejecútese al Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, para que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien será el Tribunal asignado por comisión; de Lugar Diferente de conformidad con el Articulo 481 del COPP, a los fines de que imponga al penado de autos de la decisión y levante acta informándole que debe buscar los requisitos de constancia de residencia y oferta laboral, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible, y simultáneamente garantice el contenido del tercer aparte del artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y todo lo establecido como derechos y garantías por el sistema penitenciario en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479, 481, 482 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 20 y 53 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de Yaracuy y del Estado Zulia, y Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien será el Tribunal asignado por comisión, oficie a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA