REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 27 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001607
ASUNTO : LP11-P-2006-001607

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
MARÍA SENAIDA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.700.362, de 53 años de edad, divorciada, ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, casa Nº 53-83, El Vigía, Estado Mérida: Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante MARÍA SENAIDA ROJAS (supra identificada) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su inicio, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se ordena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo ratificada esta decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04-03-08, (folios 543 al 553); la cual terminará de cumplir el día cuatro de enero de dos mil diecisiete (04-01-2017), al finalizar el día.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como MANUALIDADES Y LENCERÍA desde el 21/06/2008 al 30/01/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 30-01-2009, acumulando un tiempo trabajado de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS.- redimido a un lapso de trabajo de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que la penada solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 30-01-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO a la penada: MARÍA SENAIDA ROJAS (supra identificada), el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una primera redención de fecha 11-07-2008¬¬, por un lapso de un (01) año catorce (14) Días y Doce (12) Horas; sumando las dos redenciones da un total de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (O4) DÍAS y por cuanto fue detenida en fecha 13-05-2006, hasta la presente fecha 18-02-2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día cuatro de enero de dos mil diecisiete (09-01/2017)), al finalizar el día.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día lunes dos (02) de marzo de 2009. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA