REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002959
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-11-2.008 (folios 10 y 11) a favor de la imputada MÓNICA DEL VALLE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.221.416, quien puede ser localizada en el Comercio denominado “AGENCIA DE LOTERÍAS LA FANTASÍA”, ubicado en la calle 3, Sector El Tamarindo, N° 15-97, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de FALTA CONCERNIENTE A LA MORALIDAD PÚBLICA, específicamente, El Establecimiento de Juegos de ENVITE Y AZAR, previsto y sancionado en el articulo 532 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos:

1) Una (01) máquina Cherry Master Juego Poker, serial CM9503035. CNC-IN-02-033;
2) Una (01) máquina traga níquel Cherry Master-Juego La Cueva, serial CM93-01261/ CN-N-02-033;
3) Una (01) máquina traga níquel Lucky Line II, Juego “El Frutero”, serial CM93-01326;
4) Una (01) sin marca, Juego Tarzan, serial CM-9300124;
5) Una (01) máquina traga níquel, Cherry Master Juego La Cueva, serial JC93-01268. Estos objetos se encuentran en la sala de resguardo de objetos recuperados de la Guardia Nacional, Comando Regional I, Destacamento 16, Segunda Compañía, Resguardo Nacional de El Vigía, Estado Mérida, según Acta de Investigación N° 029, de fecha 04- de Mayo de 2004.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de la Guardia Nacional, Comando Regional I, Destacamento 16, Segunda Compañía, Resguardo Nacional de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya los objetos arriba mencionados en sede propia, debiendo informar a este Tribunal el Jefe de la Guardia Nacional, Comando Regional I, Destacamento 16, Segunda Compañía, debiendo informar el mencionado ente oficial, que debe enviar con carácter de urgencia el acta de la destrucción de los mencionados objetos con la finalidad de garantizar los principios de Justicia y Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 51 que consagra el derecho dirigir peticiones ante los Funcionarios Públicos, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada repuesta;a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA