REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones
De Ejecución Nº 01
El Vigía, 04 de febrero de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-0045
AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que corre al folio 422 del presente asunto penal, consta acta de Defunción Nº 089, Folio 089, suscrita por la Abogada ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hace constar “que el día 26 de Noviembre de 2008, en La Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, Casa 3-169, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, falleció el ciudadano HUIZA VELAZCO NICOLAS, venezolano, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 666.777, de ochenta y dos años de edad, Nacido en fecha 10 de Septiembre de 1926, Natural de Guaraque, Estado Mérida, residía en La Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, Casa 3-169, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: INFARTO DE MIOCARDIO, IMPERTENSION ARTERIAL, Según Certificado de defunción Nº 1343058, y certificado médico expedido por el Doctor Wenceslao Parra, Medico Forense de El Vigía Estado Mérida, el mencionado penado se encontraba en Arresto Domiciliario, por el delito de HOMICIDIO INTENCINAL. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado HUIZA VELAZCO NICOLAS, venezolano, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 666.777, de ochenta y dos años de edad, Nacido en fecha 10 de Septiembre de 1926, Natural de Guaraque, Estado Mérida, residía en La Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, Casa 3-169, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. Una vez consten resultas de la presente decisión remítase con oficio al archivo judicial para su guarda y custodia, por no haber mas diligencias que practicar. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA.