REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones
De Ejecución Nº 01
El Vigía, 04 de febrero de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2006-001745
AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que corre al folio 174 del presente asunto penal, consta Certificado de Defunción Nº EV-14, Tomo I, Folio 002, Libro I, Acta 02, suscrita por la ciudadana DE HOYOS ELLES MARELBIS DEL CARMEN, Registradora Civil de la Parroquia pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hace constar “que el día 10 de Enero de 2009, en Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida, sujetos desconocidos le dispararon causándole la muerte al ciudadano RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, venezolano, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.976, de treinta y cuatro años de edad, Nacido en fecha 25 de Enero de 1974, Natural de Caracas Distrito Capital, residía en Caño Seco III, Calle 12, Casa, Nº 34, El Vigía, Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA MASIVA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, Según Certificado de defunción Nº EV-14, y certificado médico expedido por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.040.618 Patólogo Forense, Matricula Medica Nº 41127, el mencionado penado se encontraba gozando de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, venezolano, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.976, de treinta y cuatro años de edad, Nacido en fecha 25 de Enero de 1974, Natural de Caracas Distrito Capital, residía en Caño Seco III, Calle 12, Casa, Nº 34, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 02, El Vigía, Estado Mérida, Criminóloga Yesenia Yairy Pereira Jefe de la Unidad Técnica Nº 02”, para que den por terminado la supervisión seguida al penado. Una vez consten resultas de la presente decisión remítase con oficio al archivo judicial para su guarda y custodia, por no haber mas diligencias que practicar. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA.