REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 0 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001429
ASUNTO : LP11-P-2007-001429
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito de solicitud por la Defensa Publica suscrita por la Doctora Glenys K arina Gutierrez directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita un nuevo Computo al penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.990.877, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13-09-1983, de 24 años de edad, obrero, estudió hasta sexto grado de educación básica, soltero, hijo de Teofila de La Cruz Duque Urbina (v) y de José Marcelino Duque Moncada (v), domiciliado en el barrio Santa Rita I, al final de la Urbanización Lago Sur, detrás de la Casa del Niño Trabajador, calle principal, casa N° 03, El Vigía, estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 416, 174 y 183 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 89 eiusdem; en perjuicio de de la adolescente Génesis Madeleings Moreno Zambrano, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 183 del Código Penal, actualmente se encuentra en el del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Este Tribunal, observa: estuvo redención
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, en primer lugar se observa que el penado de marras fue detenido en fecha 16-06-2007 hasta 04-02-2009, por un lapso de DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, mas la redención de fecha 09-04-2008, que fue de CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 30-10-2010, Pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, si efectivamente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÌAS y como el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, ha cumplido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, le faltarían CUATRO (04) MESES y SEIS ( 06) DÌAS.
Se evidencia en la causa que el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, se le redimió hasta el 09-04-2008 y salio el 19-05-2008, de Pre- Libertad con el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”. Es por lo que este Tribunal oficia al Centro Penitenciario Región Andina para que el mismo sea incluido en la Junta de Redención para que redima el lapso de UN (01) MES Y CINCO (05) DÌAS. Igualmente se le oficia a la directora del Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”, para que informe si el penado NILSON YORLEY DUQUE URBINA, trabajo en dicho centro a los fines de que se le redima el mismo.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479, 481, 482 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 20 y 53 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de ello, se ordena oficio con copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, y a la Delegado de Prueba asignada a ese Centro Comunitario a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y a la Directora del Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA