REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 05 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2007-001456
ASUNTO : LK11-P-2007-000028

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, venezolano, de 23 años de edad, Nacido en fecha 30-07-1984, Natural de Barinas, Soltero, Obrero, Hijo de Miguelina Escorcha y de Leoncio Mora, Residenciado en la Mula, Calle Principal, Barrio San Isidro, al lado de la policía, casa de rejas negras, al lado de la casa de Maria Benildle, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V-17.659113.
Este Tribunal para pronunciarse Observa:

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 19 de octubre de 2007 (folios 198 al 211), por la comisión de los delitos de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, encabezamiento y segundo párrafo, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (21-06-2016), a las doce del medio día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERÍA, ARTESANO Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON, desde la fecha 01-07-2007 hasta la fecha 10-12-2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.- redimido a un lapso de trabajo de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 10-12-2008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, venezolano, de 23 años de edad, Nacido en fecha 30-07-1984, Natural de Barinas, Soltero, Obrero, Hijo de Miguelina Escorcha y de Leoncio Mora, Residenciado en la Mula, Calle Principal, Barrio San Isidro, al lado de la policía, casa de rejas negras, al lado de la casa de Maria Benildle, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V-17.659113, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado LUÍS JOSÉ MORA ESCORCHA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 22-06-2007 al 05-02-2009, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día 02-10-2015 a las doce del mediodía.
Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, como lo son las siguientes:
1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS.
3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS.
4. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día viernes seis (06) de febrero de 2009. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILAROSA NOGUERA

LA SECRETARIA