REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000242
ASUNTO : LL11-X-2009-000001

ACTA DE INHIBICIÓN


En horas de la mañana del día de hoy trece (13) de Febrero de 2009, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02, la Abg. Rosarito Méndez Barone, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la causa N° LP11-P-2003-000242, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, en la que se sigue proceso en contra del penado CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; figura como Defensor Privado el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, quien conjuntamente con los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y RAFAEL QUINTERO MORENO, en fecha 13-03-2.008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto Nº LP01-P-2006-002868, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos profesionales del derecho, por cuanto fue solicitada mi inhibición por estos Abogados en ejercicio la cual no consideré conocer el fondo de la causa, en consecuencia y en razón a la denuncia, es por lo que considero necesario inhibirme al conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas.
Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Inhibición que ya fue declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 06-06-2008, en el asunto signado bajo el Nº LP01-R-2008-000073. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.


LA JUEZA INHIBIDA


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA