REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000010
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 30-01-2009, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.836, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1.959, de 49 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO PROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375, 457 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SUHAIL MÉNDEZ PATARROYO, SAYUNARA GABRIELA MÉNDEZ PATARROYO Y MARÍA AURORA PATARROYO AGUILERA. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 30-01-2009, el penado OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como MANTENIMIENTO EN EL PABELLÓN 03, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., desde el día 01-02-2007 al 30-01-2009; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Redimiendo el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. ANGELA SANABRIA, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.836. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 16-02-2009, por redención de la pena, se observa que el penado OLIMPIADES SEGUNDO BALLESTEROS, fue detenido el día 09-12-1.999, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 16-02-2.009, es decir, que durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS que sumados al tiempo redimido en fechas 29-03-2005(Folios 718 al 720), por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, 25-04-2006(Folios 797 al 798), por un lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, 08-02-2007(Folios 837 al 838), por un lapso de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más la redención otorgada en la presente decisión, de ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 10-09-2.009 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Miércoles 25-02-2.009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA