REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475

CONCESIÓN DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado: NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.205, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16-03-1.981, de 27 años de edad, con sexto grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Elías Viola Barón y de Dulce María Sosa de Viola, residenciado en los Bloques de la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLÉN MOLINA.Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMEROQue el penado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDOObra inserto al folio (1643) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-01-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el penado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, requisito indispensable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Así mismo, obra a los folios 1660 al 1664 Informe Evaluativo, suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, en el cual emiten pronóstico FAVORABLE a favor del penado, para la concesión de la medida solicitada, ya que a través de la evaluación realizada al penado, se constató que cuenta con elementos favorables para su reinserción social, como apoyo familiar sólido y efectivo quienes demuestran disposición para ejercer los controles necesarios para ayudar en el proceso de reinserción, posee capacidad para acatar normas, presenta progresividad penitenciaria y cuenta con una oferta laboral confiable. TERCEROEl artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. La resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66, que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. CUARTO Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.205, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16-03-1.981, de 27 años de edad, con sexto grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Elías Viola Barón y de Dulce María Sosa de Viola, residenciado en los Bloques de la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barinas, ubicado al final de la Calle Cedeño, cerca del Cuerpo de Bomberos, Barinas, Estado Barinas, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.- No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Se le prohíbe portar armas. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las obligaciones impartidas por la Dirección del Internado Judicial de Barinas y de su Delegado de Prueba.7.- Buscar ayuda especializada para solucionar el problema de consumo de drogas.
8.- Se le prohíbe el contacto con personas con problemas de conducta.Se hace del conocimiento del penado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o la conmutación de la Pena en Confinamiento, cuando tenga el tiempo necesario para el otorgamiento de las mismas.A tal efecto se acuerda realizar actualización del computo del penado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, quien fue detenido el día 11-10-2.006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19-02-2.009, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante decisión dictada en fecha 09-12-2008 (Folios 1596 al 1598) por un lapso de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS, dan un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 24-09-2.013 al finalizar el día. Remítase mediante oficios copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, ubicado al Final de la Calle Cedeño, cerca del Cuerpo de Bomberos, Barinas, Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calles Arismendi y Pulido (al lado de la Inspectoría del Trabajo), Barinas, Estado Barinas, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Miércoles 25-02-2.009, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


SECRETARIA