REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000200
ASUNTO : LJ11-P-2002-000200

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 07 de agosto de 2006, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 14 de mayo de 1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.477, de 37 años de edad, hijo de Rosalía Sánchez y Antonio María Duque, de ocupación chofer de camiones, domiciliado en La Grita Estado Táchira, Calle 5, Nº 9-85, CERCA DE LA ESQUINA Abasto “Tres Viento”, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. En fecha 31 de julio de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, quien fue impuesto de la misma en fecha 19 de septiembre de 2007. Ahora bien, consta al folio 205, Informe Conductual Final del penado CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, suscrito por la Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba demostrando ser una persona responsable, respetuosa y colaborador, finalizando con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas por su tribunal y su delegado de prueba. Como consecuencia de lo indicado en el contenido del referido Informe Final, y del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ. Correspondería de seguidas, imponer al penado la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR ENDE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, con relación al ciudadano CRISTO ANTONIO DUQUE SANCHEZ ya identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión. Y se ordena la remisión de la causa al Archivo para su guarda y custodia en la oportunidad legal.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,