REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000122
ASUNTO : LP11-P-2007-000122
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Corresponde a éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizar la actualización de cómputo de pena, del penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, venezolano, nacido en fecha 27 de julio de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.673, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Humberto Niño y de Rosa Molina, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 46, casa Nº 04, El Vigía Estado Mérida, quien fue condenado en fecha 27 de febrero de 2007, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:Primero: El penado Over Humberto Niño Molina, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de ésta Extensión El Vigía, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en fecha 27 de febrero de 2007, más las accesorias de ley, (folios 97 al 104).Segundo: Se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en la primera oportunidad en fecha 23 de enero de 2007, permaneciendo en tal situación en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día 24 de noviembre de 2008 fecha en la cual fue impuesto del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por éste Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2008 (folios 251 al 253). Tercero: En fecha 15 de enero de 2009, le es revocada la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de varias de las condiciones impuestas, una de ellas por haber cometido un nuevo hecho punible, causa que se le sigue por el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, encontrándose hasta el momento de la celebración de la audiencia oral pernoctando en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, y una vez revocado el beneficio se ordenó su reclusión nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, lo que significa que el penado desde su primera detención ha estado privado de su libertad, cumpliendo con la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS. Cuarto: El tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se le suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, efectuada a favor del penado en fecha 11 de agosto de 2008, por el lapso de nueve (09) meses, tres (03) días y doce (12) horas, lo que significa que el penado Over Humberto Niño Molina, ha cumplido un total de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día diecinueve (19) de abril de 2014 a las doce (12) del mediodía. DISPOSITIVAPor lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado quien será impuesto en la próxima guardia penitenciaria prevista para el día 09 de febrero del presente año, donde se le hará entrega de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA