REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LP11-P-2007-000395
AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Cumplidos como han sido los recaudos relacionados con la fórmula alterna de cumplimiento de pena como el Destacamento de Trabajo, solicitada por el penado y por su defensa (folios 291 y 293), ciudadano HEIVER ORLANDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de febrero de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero y de María del Carmen Hernández Calderón, residenciado en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Principal, Casa Nº 2-57, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 02, para decidir observa: Primero: El ciudadano HEIVER ORLANDO ROMERO HERNANDEZ (plenamente identificado) cumple condena de nueve (09) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de abril de 2007 (folios 135 al 137), previa admisión de los hechos, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde actualizar el cómputo de pena, del penado Heiver Orlando Romero Hernández, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos, que el penado de autos, fue detenido el día 08 de marzo de 2007 y permanece en tal situación hasta el día de hoy, por lo que tiene un tiempo cumplido de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUNEVE (29) DIAS, a este tiempo se le suma el lapso de la redención de que fue objeto en fecha 07-11-08, de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y por cuanto fue condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir un lapso de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 17 de mayo de 2015 a las doce del mediodía. Segundo: De la actualización del cómputo de pena puede observarse que el penado ha cumplido con más de un cuarto de pena, por lo cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al verificarse los demás recaudos que establece la norma tenemos. Tercero: Obra al folio 294 Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano Luis Alberto Martelo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.004, en su carácter de propietario de la empresa PROMELCA, C.A., en favor del penado de autos; debidamente ratificada ante el Tribunal en fecha 08-01-09 (FOLIO 326) y constatada por el Alguacilazgo que efectivamente existe la empresa y que el ciudadano Luis Alberto Martelo Herrera es su propietario (folio 329 y vto). Cuarto: Corre inserto a los folios 319 al 324, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del penado Heiver Orlando Romero Hernández, manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo.Quinto: A los folios 178 y 261 de las actuaciones, cursa la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Heiver Orlando Romero Hernàndez, de la cual se evidencia que el mismo ho ha sido condenado por otro procesal penal, solo por el caso que nos ocupa.Sexto: Al folio 351, obra el pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por todos sus miembros, mediante la cual avalan que el penado Heiver Orlando Romero Hernàndez, presenta Buena Conducta. Séptimo: De igual forma, al folio 295 de las actas, corre inserta la Constancia de Residencia, a nombre del apoyo familiar del penado. En tal sentido, considera esta juzgadora que el penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNANDEZ, (plenamente identificado) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, además, ya que del análisis de todos los elementos señalados, se evidencia un pronóstico favorable sobre la conducta futura del penado, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta que para el presente caso es de dos (02) años y tres (03) meses, no posee antecedentes penales y presenta una oferta laboral, requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente el otorgamiento del beneficio, conforme al principio establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. el cual será cumplido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la Ciudad de Mérida y para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso, ubicado en el sector de Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, antigua sede de la cárcel de Mérida.2.- Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.3.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba 4.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal 5.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como la prohibición de portar armas de fuego.7.- Prohibición de involucrarse con personas y lugares de dudosa reputación. 8.- Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citado. Por cuanto el penado se encuentra privado de Libertad, se acuerda imponerlo el día lunes 09 de febrero de 2009 en la visita penitenciaria que realizará éste Tribunal, para lo cual se le hará entrega de copia de la presente decisión y se hará efectiva la correspondiente boleta de pre libertad, una vez haya firmado el acta compromiso. DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNANDEZ (ya identificado), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Se impone de las condiciones anteriormente señaladas, con la observación que del incumplimiento de una de ellas acarrearía la consecuencia de una Revocatoria del beneficio acordado. De igual forma, se impone del cómputo actualizado de pena. Todo conforme a los artículos 272 Constitucional, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Impóngase al penado de autos, en la fecha y hora señalada, líbrese la correspondiente boleta de pre libertad dirigida al Centro de Pernocta “José María Olaso” y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la Sentencia a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba correspondiente y a la Dirección del Centro de Pernocta. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA