REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 13 DE FEBRERO DE 2009.

198º y 149º
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
SOLICITUD: 1266-09


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que no existen elementos para imputar delito alguno a la adolescente; este Tribunal actuando como garante de los derechos humanos positivados en la Carta Fundamental, específicamente el derecho a la libertad, acuerda la libertad inmediata de IDENTIDAD OMITIDA , toda vez que, aún cuando fue detenida en supuesta situación en flagrancia, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, la Fiscalía del Ministerio Público, no lo presentó de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aduciendo que conforme a la experticia realizada al objeto incautado, éste no es un arma propiamente dicha, de acuerdo a los tipos que establece el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
En el caso de marras y ante la ausencia de pedimento fiscal, en cuanto a la calificación de la aprehensión, este Tribunal, imperativamente, debe hacer cesar la detención, no obstante advertir al Ministerio Público que conforme a la Regla 10.2 de la Naciones Unidas para la Administración de justicia de Menores, el funcionario u organismo competente, sea cual fuere su naturaleza, debe examinar sin demora la posibilidad de poner en libertad al adolescente aprehendido en desarrollo de la garantía del derecho a la libertad prevista en la regla antes citada.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la libertad plena e inmediata, sin restricciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, toda vez que no fue interpuesta solicitud alguna en cuanto a la aprehensión en flagrancia, conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda tramitar la presente causa conforme a la reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones al Ministerio Público para que emita el correspondiente acto conclusivo.
De acuerdo a lo señalado en el acta de investigación penal inserta al folio treinta y siete (37) en cuanto a la orden de aprehensión que por ante el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente cursa, contra el adolescente encartado, desde el día 29 de julio de 2007, se constató al revisar la causa Nº J01 M-692-08, que en fecha 24 de agosto de 2007, se hizo efectiva la orden de captura contra el adolescente y presentado ante la Jueza de Control que se encontraba de guardia, fue privado de libertad mediante la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, que fue celebrada en fecha 05 de diciembre del año 2007, en la que se le sustituyó la medida de detención por otras medidas menos gravosas.
A la presente fecha, la orden de captura a la que hace referencia el acta de investigación penal, no está vigente.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. CÚMPLASE.