REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
198º y 149º
CAUSA: Nº C1- 2098-08
IMPUTADOS: SIN IDENTIFICAR
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JORGE MANUEL AVILA AVENDAÑO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Corre inserto a los folios trece (13) al quince (15), auto de fecha 21 de febrero de 2008, mediante el cual la Jueza de Control ABOG. MIRNA EGLEE MARQUINA, titular del despacho para la oportunidad, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público mediante escrito interpuesto en fecha 18 de febrero de 2008, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa aduciendo (…) resultan insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan identificar a los actores del hecho y en consecuencia como ya se mención, ejercer la respectiva acción penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, 21 de febrero del año 2008, hasta la presente fecha 25 de febrero del año 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto inserto a los folios trece (13) al quince (15), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión (Fiscal del Ministerio Público y victima) y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE
En fecha_________________/08 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________
EL SECRETARIO