REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 03 DE FEBRERO DE 2009.

198º y 149º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CULMINACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA: S1-1088-08
FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 22 de mayo del año 2008, se dictó medida de protección a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es victima en la investigación signada bajo el número 14F12- 013208, por la presunta comisión del delito de un delito contra las personas, adelantada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 21, 7, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La medida de protección consistía en la prohibición dirigida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
de acercarse a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cualquier medio ( personal, telefónico y electrónico), designando a los funcionarios de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida, para que vigilaran el cumplimiento de la orden dictada, mediante la comunicación constante y permanente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con sus padres o familiares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, la medida tendría una duración de seis (06) meses, como máximo, salvo que la fiscalía del Ministerio Público, solicitase prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales; prorroga que no fue peticionada pues de los informes suscritos por la Comisario Jefe de la Unidad de de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida, inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (219, veinticuatro (24) y veinticinco (25), la prohibición impuesta a IDENTIDAD OMITIDA fue acatada.
Ahora bien, el artículo 42 eiusdem, establece que la medida de protección será acordada durante un lapso de seis (6) meses como máximo, salvo que se haya solicitado prorroga; en el caso de marras la medida terminó el día 22 de noviembre de 2008, por tanto debe ser decretada su culminación formal, para que sean informados los organismos de seguridad encargados de su vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 22 de mayo de 2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad de de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE

En fecha _________________________ se librò oficio Nº________________¬¬¬¬____ y boletas Nº_______________________
El secretario.