REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 16 de febrero de 2009
198° y 149°
Causa N° J01-M-776-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA PREFECTURA EL LLANO, TOVAR ESTADO MÉRIDA Y ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto el oficio emanado de la Prefectura del Poder Popular del Municipio Santos Marquina, donde informa que el adolescente ha cumplido con las presentaciones periódicas por requerimiento de este Despacho Judicial en razón del escrito presentado por el defensora público Abg. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ , y como tal defensor del adolescente de marras, ( folio 122), en el cual solicita sean ampliadas las presentaciones periódicas y a la vez que se cambie el lugar de presentaciones por cuanto el adolescente junto con su representante legal fijaron nueva residencia en la población de Tovar, Estado Mérida; este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud interpuesta por la defensa obedece a la decisión de fecha 06 de mayo de 2008, de sustitución de la medida privativa de libertad. Por lo que se sustituyó por la medida de fiadores y presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Prefectura de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
SEGUNDO: A tal efecto este Tribunal ajustado a derecho y visto que el adolescente ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal de acuerdo al oficio emanado de la Prefectura del Poder Popular del Municipio Santos Marquina.
TERCERO: Por lo tanto el Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se acuerda que el adolescente de marras deberá presentarse a partir del día miércoles 18 de febrero por ante la Prefectura El Llano, Tovar Estado Mérida, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se acuerda librar oficio y que el ciudadano Prefecto (a) informe mensualmente del cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
ÚNICO: SE ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE OCHO (8) A QUINCE (15) DÍAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá presentarse periódicamente, a partir del día miércoles 25 de febrero por ante la Prefectura El Llano, Tovar Estado Mérida, cada quince (15) días, se acuerda librar oficio y que el ciudadano Prefecto (a) informe mensualmente del cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de presentaciones periódicas, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. MERLE A. MORY.
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron notificaciones N°s_____________-