REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 03 de febrero de 2009
198° y 149°

Causa N° J01-U-786-08

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EDWUAR CONTRERAS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
VICTIMAS: GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO Y ANGEL MAURICIO FUENMAYOR MORAN Y EL ORDEN PÚBLICO.
Visto el oficio emanado del Cuerpo de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía y habiendo constatado que el adolescente de marras ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este Despacho Judicial en auto de fecha 17 de diciembre de 2008, es por lo que pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud interpuesta por la defensa en fecha 19 de enero de 2008 obedece a la decisión de fecha 17 de diciembre 2008 dictada por ante este Tribunal en la cual en la cual les fuera impuesta al adolescente debidamente identificados en autos, la medida de presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, es decir, cada ocho (8) días a partir del mes de enero de 2009 , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: A los fines de corroborar lo manifestado por el defensor en escrito de fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, donde informan de las de presentaciones llevados por dicha oficina que el adolescente de marras, en efecto está cumpliendo las presentaciones ordenadas, por lo tanto se está sujetando al proceso penal incoado en su contra. ( folio 386).

SEGUNDO: De acuerdo a lo Planteado por la defensa tanto el adolescente como su representante legal temen por su integridad física y peligro que corre en la ciudad de El Vigía. Razón por la cual solicita la defensa el cambio de presentaciones periódicas que ha realizado su representado por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, y que en lo sucesivo las siga cumpliendo por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
TERCERO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se acuerda que el adolescente de marras en lo sucesivo, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, es decir, a partir del día 09 de febrero de 2009, y así sucesivamente; presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía que este Tribunal acordó el cambio de presentaciones periódicas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión de esta misma fecha, siendo que, en lo sucesivo las presentaciones periódicas, cada ocho (8) días las realizara el adolescente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OFICIESE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse en lo sucesivo, es decir, cada ocho (8) días a partir del día 11 de febrero de 2009 por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto decisorio. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
Abg. MERLE MORY.

En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron notificaciones N°s_____________-