REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 06 de febrero de 2.009
198º y 149º
CAUSA N° JO1-M-414-05.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. ACORDANDO EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR LA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS. OFICIANDO A LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
VICTIMA: LISBETH CAROLINA MORENO JIMENEZ. DELITO: VIOLACIÓN.
DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN.
DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE HUBER JIMENEZ FLORES: IAD KOTEICHE.
Por cuanto en fecha 03 de febrero de 2009 y estando debidamente CITADO el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como consta al folio 427 de las actuaciones, sin que haya justificado su ausencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA, en la fecha y hora fijada por este despacho, tal y como consta en los folios 436 al 438, siendo que en la fecha antes señalada este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:------------
PRIMERO: En fecha 03-12-2008 el adolescente identificado, quedó debidamente citado tal y como consta al dorso de la boleta de citación practicada por la alguacil YANELIS RUIZ de la audiencia de Juicio Oral y Reservado la cual estaba prevista para el día 03 de febrero de 2009 por ante este Despacho Judicial, tal y como consta en los folios 436 al 438 de las actuaciones. Audiencia a la cual no compareció, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE. ------------
SEGUNDO: La conducta desplegada por el acusado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.” ---------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “…EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal).----------------------------------------- CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.----------------------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ORAL Y RESERVADA.--------------------------------- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio.-------------------
SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA PREFECTURA CIVIL DE ZEA, ESTADO MÉRIDA Y SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN LO SUCESIVO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LETRA “d” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TERCERO: EN CUANTO AL PEDIMENTO DE LA DEFENSA SE ACUERDA OFICIAR A LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE QUE INFORME A ESTE DESPACHO JUDICIAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN. CÚMPLASE. REGISTRESE Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha______________ se libraron Oficios Nros.________________________________________________.