REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198° y 149°

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2008, este Tribunal vista la oportuna promoción de la prueba de posiciones juradas efectuada por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO, ambos identificados de autos, admitió dicha probanza, por ser ofrecida de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, a quien se ordenó remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad del que el mismo procediera a fijar día y hora para la comparecencia por ante ese Tribunal del ciudadano FERNANDO MANUEL ORTIZ SANTIAGO, quien una vez conste en autos su citación, debería absolver las posiciones juradas que le fueran estampadas por la parte actora promovente.

Asimismo, se advirtió a la parte promovente, que una vez que constara en autos el despacho de pruebas, la parte actora debería absolver las posiciones juradas estampadas por la parte demandada, en el primer día hábil de despacho siguiente, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.), a cuyo efecto, se libró el respectivo despacho de pruebas, el cual fue remitido al Comisionado mediante oficio de esa misma fecha.

En fecha 13 de febrero de 2009, fueron agregadas al presente expediente, actuaciones correspondientes a la Comisión antes señalada, en virtud de lo cual, en esta misma fecha, siendo en el primer día hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la comisión ordenada, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.), la parte actora compareció a absolver recíprocamente las posiciones juradas que tuviera a bien estamparle la parte demandada, actuación que corre agregada al folio 436 del presente expediente.

Ahora bien, se observa que en fecha 10 de diciembre de 2008, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de informes en esta instancia, sin que constara en autos la evacuación de la prueba de posiciones juradas admitida, circunstancia esta que indujo al Tribunal al error de considerar que la causa entraba en lapso para dictar sentencia, como en efecto declaró mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, diciendo “VISTOS”.

Es evidente que, pendiente la evacuación de las posiciones juradas promovida por la parte demandante, mal podrían presentarse informes y observaciones por las partes en juicio, en virtud que las resultas de la referida prueba podrían ser relacionadas en tales actuaciones procesales y, por vía de consecuencia, no debió fijarse la causa para sentencia.

En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber ineluctable del Juez como rector del proceso, procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente este juzgador, revocar como en efecto REVOCA por contrario imperio, la providencia contenida en referido auto de mero trámite de fecha 14 de enero de 2009, inserto al folio 396 de la segunda pieza, mediante la cual se estableció que la causa entraba en término para dictar sentencia.

Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y, por cuanto en esta misma fecha, la parte actora compareció a absolver recíprocamente las posiciones juradas que le fueran estampadas por la parte demandada promovente de la prueba, se advierte a las partes que los informes correspondientes se presentarán el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 febrero de 2009.-

198° y 149°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquense por Secretaría, copias del escrito de promoción de pruebas y del auto que las providenció, a los efectos de formar el despacho correspondiente, debiendo insertarse al pie de las mismas, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. Nº 4864