REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2009, que obra agregado a los folios 198 al 200, presentado por la abogada XIOMARA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, ciudadanas MARISOL PÉREZ DE GONZÁLEZ, ZOILA TERESA TREJO SÀNCHEZ y ANA BEATRIZ BASTOS DE LÓPEZ, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:
En lo que respecta al valor y mérito jurídico probatorio de la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008; del recibo expedido por el Diario Los Andes de fecha 11 de noviembre de 2008, signado con el Nº 1337; de la denuncia que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida signada con el Nº MERF19-2009-14; recibo expedido por el Diario Pico Bolívar de fecha 4 de noviembre de 2008; ejemplar del periódico Diario Los Andes de fecha 12 de noviembre de 2008, que cursan a los folios 161, 178, 202 al 215, promovidos en los particulares primero al tercero, octavo y noveno de dicho escrito, este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas documentales, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de documentos consignados en la primera instancia que --según lo expresado por la propia promovente-- cursan en este expediente en los folios anteriormente indicados.
En lo que respecta a la prueba de informes promovida con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento en los particulares cuarto al sexto de dicho escrito de pruebas, a los efectos de que este Tribunal oficie a la Fiscalía Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, requiriéndoles información sobre los hechos indicados por el promovente en los particulares mencionados, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 520 eiusdem, no es admisible la prueba de informes, sino únicamente las de instrumentos públicos, juramento decisorio y posiciones juradas.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a la promovente que, como consecuencia del defecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho