EXP. N° 22482
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° Y 149°
Solicitantes: JUAN CARLOS ARISMENDI MORENO.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano JUAN CARLOS ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.889, domiciliado en la ciudad Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.691, correspondiente al año 1977, Partida Nº 961, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el número de de Cédula de Identidad del padre del solicitante, como V-3.763, siendo lo correcto “V-3.763.735” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 961, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 961 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano: JUAN CARLOS ARISMENDI MORENO, signada con el Nº 961, en el sentido que se escriba correctamente tanto el número de Cédula de Identidad del padre del solicitante que es “V-3.763.735”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de febrero del dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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