EXP. N° 2245.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTE(S): ELBA MARIA CALDERON DE CALDERON, RAUL HUMBERTO CALDERON CALDERON, SILVIA MARIA RIVAS Y JORGE JAVIER CALDERON CALDERON.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ELBA MARIA CALDERON DE CALDERON, RAUL HUMBERTO CALDERON CALDERON, SILVIA MARIA RIVAS Y JORGE JAVIER CALDERON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 683.050, 5.203.283, 6.957.191, y 3.995.699 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.976, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a la primera en su condición de cónyuge, y los restantes en su condición de hijos del causante LUIS GONZALO CALDERON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 666.036, quien falleció en esta ciudad de Mérida el día 04 de junio de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 12 de noviembre de 2008, y por cuanto los testigos no habían sido evacuados se remitió original la solicitud al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: HUGO DE LA TRINIDAD RIVAS DAVILA, DOUGLAS VALMORE MARQUEZ MARQUEZ, BALMORE ANTONIO FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.034.550, 8.003.098, y 2.808.545, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, porque fueron vecinos, que les consta que los únicos y universales herederos son la ciudadana ELBA MARIA CALDERON DE CALDERON, era la esposa del difunto LUIS GONZALO CALDERON RIVAS, y los ciudadanos RAUL HUMBERTO CALDERON, SILVIA MARIA RIVAS, Y JORGE JAVIER CALDERON, son los hijos del difunto ya mencionado, quien murió el 04 de junio de 2008. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos: ELBA MARIA CALDERON DE CALDERON, (esposa) y a los ciudadanos RAUL HUMBERTO CALDERON, SILVIA MARIA RIVAS, Y JORGE JAVIER CALDERON, (hijos), del causante LUIS GONZALO CALDERON RIVAS, de conformidad con el Orden de Suceder previsto en el Capítulo I, Sección III, del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes de febrero de 2009.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
Cas.-
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