EXP. Nº 2257
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º
SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA PICON PULIDO y LERYANA LOPEZ PICON.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas CARMEN YOLANDA PICON PULIDO y LERYANA LOPEZ PICON, venezolana, mayor de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.487.120 y V-18.471.362, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistidas por la abogado VIVIAN YAJAIRA UZCATEGUI UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.531, mediante la cual solicita se le declare a ella y su hija, ya identificadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE DE JESUS LOPEZ ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V.-3.100.574, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, quien era cónyuge de la solicitante ciudadana CARMEN YOLANDA PICON PULIDO y padre de la ciudadana LERYANA LOPEZ PICON, según consta de la partida de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2008, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Coordinación del Registro Civil Municipal actuando en delegación del Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono Estado Trujillo, Nº 265.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 23 de enero de 2009 y por cuanto se observa del folio 05 al 06 y su vuelto, original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PUBLICA TERCERA DE MERIDA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 19 de enero del 2.009, en donde los ciudadanos JUDITH MARGARITA GRATEROL DE ROJAS y JOSE ANTONIO DURAN CORNELIS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.789.737 y V-17.456.791 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes, desde hace más de quince años. SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación hasta el día de su muerte al causante ciudadano FRANCISCO JOSE DE JESUS LOPEZ ROSALES. TERCERO: Que dan fe por el conocimiento que dicen tener que el causante ciudadano FRANCISCO JOSE DE JESUS LOPEZ ROSALES, era esposo de la ciudadana CARMEN YOLANDA PICON PULIDO y legítimo padre de la ciudadana LERYANA LOPEZ PICON. CUARTO: Que les consta que las solicitantes CARMEN YOLANDA PICON PULIDO (cónyuge) y su hija LERYANA LOPEZ PICON, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO JOSE DE JESUS LOPEZ ROSALES. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FRANCISCO JOSE DE JESUS LOPEZ ROSALES, a su esposa CARMEN YOLANDA PICON PULIDO y a su hija ciudadana LERYANA LOPEZ PICON, anteriormente identificados.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En
Mérida, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
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