EXP. N° 22.135
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149°

SOLICITANTE: MAURICIO DUGARTE DUGARTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LAUDELINO RIVAS GUILLÉN.
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DEL CIUDADANO: CESAR AUGUSTO DUGARTE NAVAS.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano CESAR AUGUSTO DUGARTE NAVAS por los Drs. ALEJANDRO MATA ESCOBAR y JOSÉ ADALGI DÁVILA, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 81.692 y 13.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 04 de Abril de 2008 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN DUGARTE, JOSE RAFAEL DUGARTE NAVAS, ALEXANDER VERA y JOHANNA COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.475.677, V- 8.040.590, V-8.048.994 y V- 13.097.818, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho, tal y como consta a los folios 32 al 34 del expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano CESAR AUGUSTO DUGARTE NAVAS, en fecha 22 de Abril del dos mil ocho, tal y como consta al (folio 25) del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “RETRASO MENTAL PROFUNDO (F73), SINDROME DE DOWN (Trisomía 21), HIPOTIROIDISMO”, diagnosticado al presunto entredicho ciudadano CESAR AUGUSTO DUGARTE NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.022, de treinta y siete (37) años, y domiciliado en Mérida Estado Mérida.

II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano CESAR AUGUSTO DUGARTE NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.022, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTOR INTERINO la ciudadana FANNY COROMOTO DUGARTE NAVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero V-8.001.039, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy, 17 de Febrero de 2009.
LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.
ICM.-