JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito promoviendo la RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: HOMERO LA CRUZ GOMEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.033.547, domiciliado en la ciudad de el vigía Estado Mérida, y hábil promovida por su apoderada judicial abogado Irama Elizabeth Guzmán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.611, hágase las anotaciones correspondiente, y el Tribunal para resolver observa:
UNICO: Que solicita la rectificación de la partida de nacimiento Inserta por ante la Prefectura Civil de Mucutuy que pertenece al Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida.
Ahora bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o el de algún otro elemento permitido por la ley… (Subrayado del Juez)
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que se pretende la rectificación de una partida de nacimiento, inserta ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy cuyo Municipio es Arzobispo Chacon Estado Mérida. En consecuencia por cuanto este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que el examen de los libros respectivos según el Código Civil, le correspondió al Juzgado de Primera Instancia con sede en Tovar, por tal motivo, declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 Ejusdem.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 22613
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
CAS.-
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