REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
Visto el auto de fecha 26 de febrero del 2008, mediante el cual se exhorta a la parte interesada a consignar en original del Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de septiembre de 1957, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
Del libelo de demanda evidencia este Juzgador que la parte actora solicita la rectificación del acta de su matrimonio la cual obra inserta en los libros de Registro Civil de las Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1975, signada con el Nº 106, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, sin consignar el original del acta de matrimonio objeto de la presente rectificación, con lo cual se estaría violentado el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (debido proceso), por lo cual, se debe hacer mención que para pretender una RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en los ordinales 5º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
...6°) Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, La Constitución y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente solicitud, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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