REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de febrero de 2009.-

198° y 149º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 04 de julio de 2008 exclusive, fecha en la cual se la alguacil del Tribunal devolvió y agregó a los autos los recaudos de citación de la parte demandada, sin haber podido practicar la misma, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO UN (101). DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, previa notificación de la parte actora para los recursos de Ley. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA




LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.