Exp N° 22453
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 25 de marzo de 1971, promovida por el ciudadano ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.945, asistido por el abogado CARLOS R. CONTRERAS B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.392. Rectificación que le ocupa y que fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1971, según partida Nº 43.
UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente primer apellido del solicitante ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO como “YZARRA”, siendo lo correcto “IZARRA”, igualmente se cometió el error de colocar su fecha de nacimiento como “24 de marzo de 1970”, siendo lo correcto “24 de marzo de 1971”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia simple del ciudadano ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO. C) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano IZARRA FLOREZ ELOY. D) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMON YZARRA BRICEÑO y NANCY JOSEFINA AVILA ANGULO, igualmente corre agregada la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que el nombre correcto del solicitante es ANTONIO RAMON IZARRA BRICEÑO y su fecha de nacimiento es 24 de marzo de 1971. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 27 de febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 189 al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 190 al Registrador Civil de la Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN