EXP. N° 22591

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

Solicitantes: EUCLIDES DEL CARMEN GUILLEN y CONSUELO ARAQUE DE GUILLEN.-

Motivo: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por los ciudadanos: EUCLIDES DEL CARMEN GUILLEN y CONSUELO ARAQUE DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.101.528 y V-8.714.975, respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados GIORGIO ALBERTO CADENAS PARRA y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.560 y 110.535, respectivamente y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1984, Acta Nº 68, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en el acta antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de transcribir en forma errada el primer nombre del cónyuge EUCLIDES DEL CARMEN GUILLEN como “EUGLIDIS”, siendo lo correcto “EUCLIDES”, en su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 68, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------


D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 68 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EUCLIDES DEL CARMEN GUILLEN y CONSUELO ARAQUE DE GUILLEN, signada con el Nº 68, en el sentido que se escriba correctamente el primer nombre del cónyuge EUCLIDES DEL CARMEN GUILLEN, que es: “EUCLIDES”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de febrero del dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN