SOLICITUD N° 2.255
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: CELINA CALDERON DE RUIZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELINA CALDERON DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.025.848, domiciliada en Municipio Campo Elías Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.594, de este domicilio y hábil, actuando como esposa del causante GERONIMO RUIZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.108, quien falleció ab-intestado el día 01 de noviembre de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, EJIDO ESTADO MERIDA, de fecha 11 de noviembre de 2008, según acta N° 74, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO RUIZ DUGARTE, a su esposa CELINA CALDERON DE RUIZ, y a sus hijos GERARDO RUIZ CALDERON, CAROLINA RUIZ CALDERON, LUZ MARY RUIZ CALDERON, MILEIDI DEL VALLE RUIZ CALDERON y ARMANDO JESUS RUIZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas CARMEN ALIDA PEÑA MONZON y YOIMA LIDA ZERPA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.489.209 y V-11.960.904 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 08 de enero del 2009, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos del causante GERONIMO RUIZ DUGARTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO RUIZ DUGARTE, a su esposa CELINA CALDERON DE RUIZ, y a sus hijos GERARDO RUIZ CALDERON, CAROLINA RUIZ CALDERON, LUZ MARY RUIZ CALDERON, MILEIDI DEL VALLE RUIZ CALDERON y ARMANDO JESUS RUIZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
04 de Febrero del 2009. Años 148 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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