SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO NOGUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.086.387 y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: TRINIDAD DE JESÚS QUINTERO BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.402, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

LA DEMANDA

En escrito de fecha 13 de octubre de 2008 (folios 01 y 02), el ciudadano José Gregorio Noguera García, asistido por la abogada Trinidad de Jesús Quintero Bravo, introdujo por ante este Tribunal acción mero declarativa, mediante la cual expone: Que en fecha 13 de mayo de 1993, compró en la Chivera Los Mamones, ubicada en La Variante, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, un camión para reconstruir, sin caja, motor, cauchos, parabrisas, transmisión, arranque, radiador, Marca: Ford, Modelo: F – 750, Año: 1978, Color: blanco, serial de carrocería: AJF75U69947, tipo: Volteo, Uso: Carga, según factura Nº 0314, de fecha 13 – 05 – 1993, emitida por la Chivera antes mencionada; contenida en la solicitud de reconocimiento de documento privado Nº 2008 – 541, suscrita por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, donde consta que la Chivera Los Mamones le vendió el vehículo anterior descrito, por medio de la ciudadana Carmen Elisa Pabon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.547.215, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, tal como se desprende de acto de reconocimiento de documento privado, efectuado en fecha 03 de marzo de 2008, ante el Juzgado del Municipio Sucre.

Expresa que el camión le pertenece desde el año 1993, o sea 14 años y lo compró para repotenciarlo; y con el esfuerzo de su trabajo actualmente se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, le instaló un motor de 8 cilindros, los cauchos, el parabrisas, la transmisión, el arranque, radiador y le mandó hacer los trabajos de mecánica, latonería y pintura que requería el vehículo para que quedara operativo, según Justificativo de testigos con el Nº 2007 – 491, evacuado por ante el mismo Juzgado, donde los testigos declaran que lo conocen, desde hace varios años, que saben que el es el único propietario del vehículo y que fue él quien le mandó a hacer las reparaciones de mecánica, latonería y pintura.

Menciona que carece de registro de vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como lo exige el artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, y sólo tiene como documento la factura que desde hace 14 años se la expidió la Chivera Los Mamones.

Solicita se le declare la existencia del derecho de propiedad mediante sentencia judicial mero declarativa sobre el vehículo en mención, y pide que judicialmente y mediante sentencia se le reconozca el derecho de propiedad, para así cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre, fundamentando su acción en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 80 y 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y con el artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre.

Finalmente solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva se le declare propietario del vehículo en mención.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 28), el Tribunal admitió la acción mero declarativa, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Noguera García, y ordenó se libre oficio a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Vehículos de la Sección de Investigaciones, ubicado en la ciudad de Mérida a los fines de certificar la veracidad de los datos aportados en el acta de revisión Nº L – 012 – 3287124 – ME, de fecha 20 de mayo de 2008.

Por auto complementario de fecha 11 de noviembre de 2008 (folio 33), se ordenó librar edicto, para emplazar a todas las personas que se crean con interés en el juicio, dentro del plazo de quince (15) días despacho siguientes, contados una vez conste en el expediente, la publicación y consignación del ejemplar de el Diario El Cambio de Siglo y expongan lo que consideren conveniente al respecto y se ordenó igualmente librar boleta para el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, haciéndole saber de la admisión de la causa.

DE LA NOTIFICACIÓN

En fecha 24 de noviembre de 2008, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, se dio por notificado en el juicio y el día 17 de diciembre de 2008, según nota de secretaría vencieron los 15 días en cuanto al edicto.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En escrito de fecha 08 de enero de 2009 (folio 43), el ciudadano José Gregorio Noguera García, asistido por la abogada en ejercicio Trinidad de Jesús Quintero Bravo, promovió las siguientes pruebas:

Documentales:

a) Factura Nº 0314, de fecha 13 – 05 – 1993, expedida por Chivera Los Mamones, contenida en la solicitud de reconocimiento de documento privado Nº 2008 – 541, realizada por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de demostrar que es propietario del vehículo.
b) Justificativo de testigos signado con el 2007 - 491, evacuado por ante el Tribunal del Municipio Sucre del Estado Mérida.
c) Acta de revisión L-012-6287124-ME, de fecha 20 de mayo de 2008, emitida por ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, con el fin de demostrar que los datos del vehículo objeto de la presente acción son verdaderos.
d) Oficio s/n de fecha 30 de octubre de 2008, dirigido al Comandante Jefe de la U.E.V.T.T.T. Nº 62 Mérida, William Alfonso Hernández Carrillo, a los fines de dar validez al acta de revisión L-012-6287124-ME.

AUTO DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 08 de enero de 2009 (folio 44), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano José Gregorio Noguera García.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Documentales:

a) Factura Nº 0314, de fecha 13 – 05 – 1993, expedida por Chivera Los Mamones, contenida en la solicitud de reconocimiento de documento privado Nº 2008 – 541, realizada por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de demostrar que es propietario del vehículo.

A los folios 03 al 09 corre agregada solicitud de reconocimiento de documento privado Nº 2008 – 541, efectuada por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, donde la ciudadana Carmen Elisa Pabon reconoció que la factura Nº 0314 de fecha 13/05/1993, había sido emitida por Chivera Los Mamones y que en esa misma fecha le vendió un camión para reconstruir sin caja, motor, cauchos, parabrisas, transmisión, arranque, radiador, Marca: Ford, Modelo: F – 750, año: 1978, Color: Blanco, serial de carrocería: Ajf75u69947, Tipo: Volteo, Uso: Carga, por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000 Bs.), cancelados en dinero efectivo.

La actuación judicial antes descrita demuestra fehacientemente que la ciudadana Carmen Elisa Pabon en representación de Chivera Los Mamones, vendió al ciudadano José Gregorio Noguera García un vehículo para reconstruir sin caja, motor, cauchos, parabrisas, transmisión, arranque, radiador, Marca: Ford, Modelo: F – 750, año: 1978, color: Blanco, serial de carrocería: Ajf75u69947, Tipo: Volteo, Uso: Carga, por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000 Bs.), cancelados en dinero efectivo, en virtud de que la citada, reconoció judicialmente haber vendido el vehículo objeto de éstas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 1364 del Código civil. Así se decide.

b) Justificativo de testigos signado con el 2007 - 491, evacuado por ante el Tribunal del Municipio Sucre del Estado Mérida.

Corre a los folios 11 al 24, justificativo de testigos, evacuado por ante el Tribunal del Municipio Sucre del Estado Mérida, en el que declararon los testigos Armando José García Sosa y José Adonay Molina Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.087.175 y 9.084.017 respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, quienes impuestos del motivo de su comparecencia fueron legalmente juramentados y fueron contestes en lo siguiente: Que si conocen y les consta que el ciudadano José Gregorio Noguera García es el propietario del vehículo y que estaban presentes para el momento de su compra y que actualmente el vehículo se encuentra en buenas condiciones. Que dicho ciudadano le mandó a hacer las reparaciones de mecánica, latonería y pintura que requería el vehículo y que cuando lo compró era una chatarra, o sea en mal estado. Que les consta que el ciudadano José Gregorio invirtió la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,oo Bs.) y que actualmente se encuentra valorado en la cantidad de cincuenta y siete millones de bolívares (57.000.000,oo Bs.), y que tiene posesión sobre el mismo desde hace 14 años. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

c) Acta de revisión L-012-6287124-ME, de fecha 20 de mayo de 2008, emitida por ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, con el fin de demostrar que los datos del vehículo objeto de la presente acción son verdaderos.

En el acta de revisión inserta en los folios 26 y 27 del expediente, de fecha 20 de mayo de 2008, se puede observar que se hizo presente por ante el Dpto. de Vehículos de la Sección de Investigación de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre el ciudadano José Gregorio Noguera García, con un certificado de vehículo notariado con las siguientes características: serial de motor: 8 cilindros, MARCA: Ford, modelo: F – 750, año: 1978, tipo: volteo, placas: sin placas, serial de carrocería: AJF75U69947, color: blanco ostra; según las observaciones y los datos que fueron suministrados por el sistema integrado de informática policial S.I.I.P.O.L., el vehículo no se encuentra solicitado. Revisión hecha por ante el Sargento Primero (TT), ciudadano Jaimes Roso José No. de placa 2975, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.321.

El documento antes analizado por haber sido emanado de un ente del Estado Venezolano, tiene pleno valor probatorio. Así se decide.

d) Oficio s/n de fecha 30 de octubre de 2008, dirigido al Comandante Jefe de la U.E.V.T.T.T. Nº 62 Mérida, William Alfonso Hernández Carrillo, a los fines de dar validez al acta de revisión L-012-6287124-ME.

Al folio 32 corre agregado oficio de fecha 30/10/2008, emanado de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, según el cual el Jefe de esa Institución, ciudadano William Alfonso Hernández, certifica que el acta de revisión Nº L – 012 – 6287124 – ME, fue emitida por ante esa oficina y elaborada en esa misma fecha por el Sargento 1º (TT) José Manuel Jaimes Roso. Constituyendo así el anterior instrumento prueba fehaciente de que el acta de revisión mencionada fue expedida por esa oficina. Así se decide.

El Tribunal para decidir observa:

Del análisis realizado a las pruebas aportadas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente por el solicitante, se infiere que el ciudadano José Gregorio Noguera García, compró un camión chatarra, en la Chivera Los Mamones en la población de Lagunillas del Estado Mérida para repotenciarlo y con el esfuerzo de su trabajo actualmente se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y valorado por la cantidad de cincuenta y siete millones de bolívares (57.000.000,oo Bs.), hoy cincuenta y siete mil bolívares fuertes (57.000,oo Bsf.), le mandó hacer los trabajos de mecánica, latonería y pintura que requería el vehículo para que quedara operativo, no presentando registro de vehículo.

Habiéndose demostrado en el transcurso del juicio lo expuesto en el libelo de demanda, en cuanto a la forma de adquisición del vehículo a la Chivera Los Mamones; la no comparecencia de ningún interesado a reclamarlo como suyo y las declaraciones de los testigos, rendidas en el Justificativo analizado, se hace procedente la acción impetrada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción merodeclarativa incoada por el ciudadano José Gregorio Noguera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.387, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en consecuencia, SE DECLARA que el vehículo, con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: F – 750, Año: 1978, Color: blanco, serial de carrocería: AJF75U69947, tipo: Volteo, Uso: Carga, según factura Nº 0314, de fecha 13 – 05 – 1993; es propiedad del ciudadano José Gregorio Noguera García.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Tovar, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Civil No. 8159. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras