SOLICITANTE (S): JESÚS DEGLIS LEO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.738.302, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MONTILLA DÁVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 7.782.351.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
En escrito recibido en fecha: 10 de febrero de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentado por el ciudadano: Jesús Deglis Leo Contreras, asistido por la abogada en ejercicio Sonia Montilla Dávila y según decisión dictada por dicho Tribunal en fecha: 08 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo de la causa.
Alegando en la acción de rectificación de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 538, folio 251, del año 1945, que está asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 04, que la misma presenta el error material en cuanto a: Primero: Su nombre aparece como Jesús Deglys Leo Contreras, siendo lo correcto Jesús Deglis Leo Contreras. Segundo: Su fecha de nacimiento aparece como diez y nueve (19) de noviembre de 1945, siendo lo correcto nueve (09) de noviembre de 1945.
Acompañó el interesado al libelo como medios de pruebas: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar; documento de reconocimiento de paternidad, expedido por el Registrador Subalterno de los Municipios Colón y Catatumbo (folio 05); copia simple de su cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS DEGLIS LEO CONTRERAS, se incurrieron en los siguientes errores: Primero: Su nombre aparece como Jesús Deglys Leo Contreras, siendo lo correcto Jesús Deglis Leo Contreras. Segundo: Su fecha de nacimiento aparece como diez y nueve (19) de noviembre de 1945, siendo lo correcto nueve (09) de noviembre de 1945.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS DEGLIS LEO CONTRERAS, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece: 1) El nombre del solicitante es: Jesús Deglis Leo Contreras. 2) Su fecha de nacimiento es el 09 de noviembre de 1945. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil N° 8266 se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron tres juegos de copias certificadas de la sentencia; dos se enviaron con oficios Nos. 137 al ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, 138 al Registrador Principal del Estado Mérida. Otra se entregó al interesado.-
La Secretaria
Abg. Sandra Contreras
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