VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 631.570, domiciliado en el Municipio Zea, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGOS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.593, por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, el Acta de Defunción de su padre José María Salas, del Acta de su matrimonio, de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de su madre María Asunción Velasco, del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su abuelo Orazio Velasco, y del Acta de Defunción de su abuela María José Márquez, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 90, folio 30 y 31, año: 1927, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 07), perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: ASUNTA siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN.

Solicita la rectificación del Acta de Defunción, asentada bajo el N° 59, folio 30, del Año: 1947, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 09), perteneciente al ciudadano JOSÉ MARÍA SALAS, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de su esposa que figura como: ASUNTA siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN.

Pide la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 18, folio 0024 y 0025, año: 1956, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 10), perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto al apellido del solicitante que figura como: SALAS VELAZCO siendo lo correcto: SALAS VELASCO, igualmente presenta error material en cuanto al nombre y apellido de la madre del solicitante que figura como: ASUNTA VELAZCO siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN VELASCO.

Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, asentadas bajo el N° 67, folio 31, año: 1894 y bajo el N° 5, folio 6 y 7, año 1922, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 11 y 12), pertenecientes a la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN VELASCO MÁRQUEZ, que las mismas presentan error material en cuanto al nombre y apellido de su padre que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO.

Reclama la acción de rectificación del Acta de Defunción, asentada bajo el N° 56, folio 18, del Año: 1901, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 13), perteneciente al ciudadano ORAZIO VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto a su nombre y apellido que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO.

Demanda la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 05, folio 8, 9 y 10, año: 1887, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 15), perteneciente al ciudadano ORAZIO VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto a su nombre y apellido que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO, igualmente presenta error material en cuanto al apellido de su padre que figura como: JOSÉ VELAZCO siendo lo correcto: JOSÉ VELASCO.

Solicita la rectificación del Acta de Defunción, asentada bajo el N° 60, folio 30, del Año: 1961, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 18), perteneciente a la ciudadana MARÍA JOSE MARQUEZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de su esposo que figura como: HORACIO siendo lo correcto: ORAZIO.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción lo siguiente: Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio del solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 07 y 10), Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del solicitante (folio 08), Partida de Nacimiento del padre del solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 09), Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la madre del solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folios 11 y 12), Acta de Defunción y Acta de Matrimonio del abuelo del solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folios 13 y 15), Acta de Defunción de la abuela del solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 18). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la Partida de Nacimiento, del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: ASUNTA siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN; al asentar el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MARÍA SALAS, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de su esposa que figura como: ASUNTA siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN; al asentar el Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto al apellido del solicitante que figura como: SALAS VELAZCO siendo lo correcto: SALAS VELASCO con “S”, igualmente presenta error material en cuanto al nombre y apellido de la madre del solicitante que figura como: ASUNTA VELAZCO siendo lo correcto: MARÍA ASUNCIÓN VELASCO; al asentar la Partida Nacimiento y el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN VELASCO MÁRQUEZ, que las mismas presentan error material en cuanto al nombre y apellido de su padre que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO; al asentar el Acta de Defunción del ciudadano ORAZIO VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto a su nombre y apellido que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO; al asentar el Acta de Matrimonio del ciudadano ORAZIO VELASCO, que la misma presenta error material en cuanto a su nombre y apellido del que figura como: HORACIO VELAZCO siendo lo correcto: ORAZIO VELASCO, igualmente presenta error material en cuanto al apellido de su padre que figura como: JOSÉ VELAZCO siendo lo correcto: JOSÉ VELASCO con “S”; al asentar el Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA JOSE MARQUEZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de su esposo que figura como: HORACIO siendo lo correcto: ORAZIO.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de: 1) Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, se establece que el nombre de la madre del solicitante es MARÍA ASUNCIÓN; 2) Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MARÍA SALAS se establece que el nombre de su esposa es MARÍA ASUNCIÓN; 3) Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS VELASCO, se establece que el apellido del solicitante es SALAS VELASCO, y el nombre y apellido de la madre del solicitante es MARÍA ASUNCIÓN VELASCO; 4) Partida Nacimiento y el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN VELASCO MÁRQUEZ, se establece que el nombre y apellido de su padre es ORAZIO VELASCO; 5) Acta de Defunción del ciudadano ORAZIO VELASCO, se establece que su nombre y apellido es ORAZIO VELASCO; 6) Acta de Matrimonio del ciudadano ORAZIO VELASCO, se establece que su nombre y apellido es ORAZIO VELASCO y el apellido de su padre es JOSÉ VELASCO; 7) Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA JOSE MARQUEZ, se establece que el nombre de su esposo es ORAZIO, insertas por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, quedan así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,



Abg. Sandra Contreras.