VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN, RUBEN ALCEDO, CARMEN AURORA y YAJAIRA DEL SOCORRO MONTILVA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.089.536, 10.899.910, 10.899.242 y 10.899.909, domiciliados en Tovar del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, por el cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimiento asentadas bajo el No. 62, folio 0031 año: 1968, bajo el No. 247, folio 150 año: 1971, bajo el No. 17, folio 9 año: 1969, bajo el No. 193, folio 97 año: 1970 en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 02, 03, 04 y 05), que las mismas presentan error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como: ROSA siendo lo correcto: ROSALIA.

Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partidas de Nacimiento de los solicitantes expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida (folios 02, 03, 04 y 05), Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la madre de los solicitantes espedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida (folios 06 y 07) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes (folio 08). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN, RUBEN ALCEDO, CARMEN AURORA y YAJAIRA DEL SOCORRO MONTILVA MORA, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como: ROSA siendo lo correcto: ROSALIA.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN, RUBEN ALCEDO, CARMEN AURORA y YAJAIRA DEL SOCORRO MONTILVA MORA, insertas por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la madre de los solicitantes es ROSALIA CONSUELO, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.