VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ARELLANO DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 688.120, domiciliada en la Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.691, por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de Partida de Nacimiento asentada bajo el No. 86, folio 28, año: 1939, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 08), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: GUILLERMA DEL CARMEN siendo lo correcto: GUILLERMINA DEL CARMEN.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 05), Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 04), Copia de Certificado de Solvencia emitido por el Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas, Impuesto sobre la Renta (folio 06), Copia de constancia de Inscripción de la Universidad de de Los Andes de fecha 23 de marzo de 1980 (folio 06), Titulo de Maestro del Ministerio de Educación Dirección de Control y Evaluación de fecha 12 de noviembre de 1959 (folio 08). Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ARELLANO DE PUENTES, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: GUILLERMA DEL CARMEN siendo lo correcto: GUILLERMINA DEL CARMEN.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN ARELLANO DE PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es GUILLERMINA DEL CARMEN queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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