VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARLENY COROMOTO BELANDRIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.843, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.253, por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de Partida de Nacimiento asentada bajo el No. 215, folio 093, año: 1954, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folio 08), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: MARLEY siendo lo correcto: MARLENY.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 07), Partida de Nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida (folio 08), Pasaporte expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identidad (folios 09), Titulo de Bachiller en educación Normal expedido por el Ministerio de Educación (folio 10), Titulo de Profesor expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (folio 11), Titulo de Magíster en Administración de la Educación Básica expedido por la Universidad Nacional Experimental Rafal María Baralt (folio 12). Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENY COROMOTO BELANDRIA DE SANCHEZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: MARLEY siendo lo correcto: MARLENY.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARLENY COROMOTO BELANDRIA DE SANCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es MARLENY COROMOTO queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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