VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano HOMERO LA CRUZ GOMEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.033.547, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAMA ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.611, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 108, folio 37, año: 1943, en el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 05), que la misma presenta error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: OMERO LA CRUZ siendo lo correcto: HOMERO LA CRUZ.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida (folio 05), Copia de la cédula de identidad del solicitante (folio 08), Copias simples de documentos propiedad del solicitante (folios 09 al 16). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO LA CRUZ GOMEZ SOSA, se incurrió en error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: OMERO LA CRUZ siendo lo correcto: HOMERO LA CRUZ.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: HOMERO LA CRUZ GOMEZ SOSA inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y se establece que el nombre del solicitante es HOMERO LA CRUZ, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,



Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,



Abg. Sandra Contreras.