VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana Claudia Díaz de Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.548, casada, domiciliada en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Macario Serrano Díaz e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.847 y hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 500 del año 1933; que corre agregada a los folios 02 y 06 del expediente; inserta en la Prefectura del Municipio Mora, hoy Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante, que figura como: CLAUDIO y su sexo aparece como masculino, siendo lo correcto CLAUDIA, con sexo femenino.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad; certificado de bautismo; y copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Mora, hoy Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: CLAUDIA DÍAZ, se incurrió en error al escribir su nombre, como: CLAUDIO y de sexo masculino siendo lo correcto CLAUDIA DÍAZ y de sexo femenino.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que su nombre es CLAUDIA DÍAZ y su sexo femenino. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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