VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DAVILA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.709.943, domiciliada en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, asistida del abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.641.999, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No.763, año: 1968, que esta asentada en el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida y en el Registro Principal del estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folio 03 y 04 ), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como ELIZAHABEE, siendo lo correcto “ELIZABETH”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 28 de enero de 2009, (folio 07), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La prueba presentada por la solicitante fue copias certificadas de su partida de nacimiento. Tal fue la prueba presentada y que este sentenciador la valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH DAVILA DE RAMIREZ, en cuanto al nombre de la solicitante que figura como ELIZAHABEE, siendo lo correcto “ELIZABETH”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 9 de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras