LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2008, por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO, BELKIS CAROLINA, BETTY ANA y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.680.835, 11.091.793, 11.091.794 y 16.202.127, en su orden, asistidos por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante CELEDONIO EFRAIN MUÑOZ, quien falleció ab-intestato el día 21 de septiembre de 2007, tal como se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 04 y 05, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios 04 y 05, obra copia fotostática certificada del acta de defunción del causante CELEDONIO EFRAIN MUÑOZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 1.089, folio 0101 al vuelto, año 2007.
02) Al folio 08, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante FRANCISCO JAVIER MUÑOZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 1.682, folio 193, tomo 03, año 1983.
03) Al folio 11, obra copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante BELKIS CAROLINA MUÑOZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 1.054, folio 144 vto, tomo 01, año 1972.
04) Al folio 14, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante FRANKLIN EDUARDO MUÑOZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 949, folio 293 vto, tomo 01, año 1974.
05) A los folios del 17 al 19, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante BETTY ANA MUÑOZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 948, folio 293, tomo 01, año 1974.
06) A los folios 20 y 21, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
07) A los folios del 22 al 25, obra copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2008 (f. 26), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la parte solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, (f.27, 28 y 29), suscrita por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, constante en un (01) folio útil, en la cual consigna en dos (02) folios útiles poder otorgado por los solicitantes identificados en autos por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2008, con el Nro. 22, tomo 14, y a su vez solicita se le fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2008 (f. 30), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la parte solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
En fecha 27 de octubre de 2008 (f.31), siendo las once (11:00), once y treinta (11:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la parte solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante diligencia recibida en fecha 29 de octubre de 2009 (f.32), suscrita por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, apoderado judicial del los solicitantes quien solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante Auto de fecha 04 de noviembre de 2008 (f. 33), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la parte solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
En fecha 07 de noviembre de 2008 (f.34), siendo las once (11:00), once y treinta (11:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la parte solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante diligencia recibida en fecha 08 de enero de 2009 (f.35), suscrita por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, apoderado judicial del los solicitantes quien solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2009 (f. 36), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la parte solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008.
En fecha 20 de enero de 2009 (f. 37), siendo las once (11:00am), once y treinta (11:30) minutos de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos MIRNELLY CAROLINA RAMIREZ LINARES y MARISOL JOSEFINA GIL, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008, estando presente el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, apoderado judicial de los solicitantes identificados en autos, quien presento como testigos a MIRNELLY CAROLINA RAMIREZ LINARES y MARISOL JOSEFINA GIL, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: MIRNELLY CAROLINA RAMIREZ LINARES y MARISOL JOSEFINA GIL, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los Nros. 13.020.875 y 19.285.616, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008, de la siguiente manera: que si conocen a los solicitantes desde hace muchos años; que si saben y les constan que los solicitantes son los únicos hijos que dejo el causante CELEDONIO EFRAIN MUÑOZ; que si les constan que son los únicos universales herederos; y que la firmas que aparecen son de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CELEDONIO EFRAIN MUÑOZ, a su legítimos hijos: FRANKLIN EDUARDO, BELKIS CAROLINA, BETTY ANA y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.680.835, 11.091.793, 11.091.794 y 16.202.127, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS