LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 29 de enero de 2009, presentado por los solicitantes ciudadanos LUIS ENRIQUE VILCHEZ, ANTONIO JOSE VILCHEZ y ELIZABETH DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.330.899, 5.560.549 y 5.563.086, en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado MIGUEL ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, cedulado con el Nro. 15.436.540, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.821 y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la causante ciudadana IDELIA ROSA VILCHEZ HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 30 de diciembre de 2008 (30/12/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción, de la causante ciudadana IDELIA ROSA VILCHEZ HERNANDEZ, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 45, año 2008.
2) Al folio 03, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante LUIS ENRIQUE VILCHEZ, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 338, libro 02, año 1959.
3) Al folio 04, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante ANTONIO JOSE VILCHEZ, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 524, libro 02, año 1959.
4) Al folio 05, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante ELIZABETH DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 1.030, libro 03, folio Nro. 135, año 1961.
5) Al folio 06, obra copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes.
6) A los folios del 07 al 11, obra actuaciones relacionada con justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, expedido con el Nro. 09, en fecha 26 de enero de 2009, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.- Provéase de conformidad, en consecuencia, se acuerda tomarle declaración a los testigos que fueren presentados, y para lo cual ese Tribunal fija el mismo día de despacho para la declaración de los testigos ciudadanos ANGELA CRISTINA PINEDA DE PORTILLO, ALFONSO PORTILLO MONTIEL y MARIA ROSARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros 1.807.170, 1.807.098 y 13.368.030, en su orden, quienes respondieron al interrogatorio formulado por su abogado en el escrito de la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente a los solicitantes y que si conocieron a la causante; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los legítimos hijos de la causante; que si es cierto que la causante falleció el 30 de diciembre de 2008, en la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia; que si es cierto que los solicitantes son los únicos universales herederos.
Mediante Auto de fecha 04 de febrero de 2009 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 788-09.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana EDILIA ROSA VILCHEZ HERNANDEZ, a sus legítimos hijos los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILCHEZ, ANTONIO JOSE VILCHEZ y ELIZABETH DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.330.899, 5.560.549 y 5.563.086, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS