REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 29 de enero del año 2009, por el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.391.765, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 41.826, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KEILA ALISANDRA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior, Terapeuta, cedulada con el Nro. 14.249.820, domiciliada en la ciudad de Caracas, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 04 de febrero del año 2009 (f.06), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 08 y 09 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de presentar el nacimiento de la ciudadana KEILA ALISANDRA JAIMES, en fecha 29 de julio del año 1980, por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, su progenitora NELSI JAIMES, fue la encargada y aparece con el nombre y el apellido así: “KEILA ALISANDRA JAIMES”, siendo correcto, posteriormente en fecha 22 de febrero del año 1983, el ciudadano BERNARDO BECERRA MELENDEZ, padre de la ciudadana NELSI JAIMES, la reconoce y esta aparece con su apellido de tal manera que la aquí solicitante actualmente debe de aparecer en su partida de nacimiento con los siguientes apellidos: “KEILA ALISANDRA BECERRA JAIMES”
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Nro. 414, folio Nro. 19, año 1980.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte solicitante, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KEILA ALISANDRA BECERRA JAIMES, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 22 de abril del año 2008.
2) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELSI BECERRA JAIMES (progenitora de la aquí solicitante), expedida por el Registro Civil Municipal, Estado Táchira, de fecha 22 de abril del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente lo que se ha de rectificar en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana KEILA ALISANDRA BECERRA JAIMES , inserta por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe transcribirse el apellido “BECERRA” en el acta de nacimiento de la ciudadana KEILA ALISANDRA, de tal manera que el orden de los apellidos según el reconocimiento signado con el acta Nro. 126, de fecha 22 de febrero del año 1983, debe ser así: “KEILA ALISANDRA BECERRA JAIMES”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de febrero del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.