LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 05 de febrero de 2009, por los ciudadanos RODULFA MOLINA DE URDANETA, JEAN CARLOS URDANETA MOLINA, JHON NELSON URDANETA MOLINA y JHORMAN AVILIO URDANETA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 5.561.466, 14.962.007, 16.039.042 y 18.055.079, en su orden, asistidos por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, cedulado con el Nro. 8.712.479, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.400, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge y legítimos hijos del causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA, quien falleció ab-intestato el día 11 de febrero de 2008, 11/02/2008, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 05, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios 03 y 04, obra copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y el causante.
02) Al folio 05, obra copia certificada del acta de defunción del causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 19, folio 0011, año 2008.
03) Al folio 06, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA y la solicitante RODULFA MOLINA MORALES, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar Estado Mérida, según acta Nro. 95, folio 121 vuelto, año 1978.
04) Al folio 07, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JEAN CARLOS URDANETA MOLINA, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nro. 546, folio 283, año 1980.
05) Al folio 08, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JHORMAN AVILIO URDANETA MOLINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 274, folio 137, año 1986.
06) Al folio 09, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JHON NELSON URDANETA MOLINA, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.676, folio 213, año 1983.
07) A los folios del 10 al 14, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2008.
Mediante Auto de fecha 06 de febrero de 2009 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la parte solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2009 (f. 16 y 17), siendo las diez y treinta (10:30) y once (11:00am) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por las testigos BETTY EMILSI MARQUEZ CONTRERAS y DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2008, estando presente los solicitantes RODULFA MOLINA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.561.466, JHORMAN AVILIO URDANETA MOLINA y JEAN CARLOS URDANETA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.055.079 y 14.962.007, en su orden, asistidos por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, cedulado con el Nro. 8.712.479, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.400, quienes presentaron como testigos a BETTY EMILSI MARQUEZ CONTRERAS y DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: BETTY EMILSI MARQUEZ CONTRERAS y DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los Nros. 10.238.092 y 15.964.908, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2008, de la siguiente manera: que si conocieron al causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA, y falleció el 11 de febrero de 2008; que si les es cierto y les constaban que el causante era el cónyuge de RODULFA MOLINA VUIDA DE URDANETA, y padre de sus únicos hijos JHON NELSON URDANETA MOLINA, JHORMAN AVILIO URDANETA MOLINA y JEAN CARLOS URDANETA MOLINA, y no tubo mas hijos fuera del matrimonio; si saben y les constan que los solicitantes arriba mencionados son los únicos universales herederos que dejo el causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA; y que la firmas que aparecen son de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AVILIO SEGUNDO URDANETA NAVA, a su cónyuge RODULFA MOLINA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.561.466, y sus legítimos hijos: JEAN CARLOS URDANETA MOLINA, JHON NELSON URDANETA MOLINA y JHORMAN AVILIO URDANETA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.962.007, 16.039.042 y 18.055.079, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS