REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 20 de noviembre del año 2008, presentado por el ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 10.747.106, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.590, domiciliado en el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, el actor expuso: 1) Que, al momento de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia, Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir el segundo apellido del ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA, de la siguiente manera: EDUIN OSWALDO ALDANA “MORANO”, siendo lo correcto así: EDUIN OSWALDO ALDANA “MORENO”.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 65, folio 083, año 1999.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud el ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA MORENO, asistido del abogado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, presentó los siguientes medios de prueba:
1) Al folio 02, obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA MORENO.
2) Al folio 03, 04, 05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 21 de octubre del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
III
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio del ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA MORENO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nro. 083, año 1999 en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que debe de corregirse la trascripción errada del segundo apellido del ciudadano EDUIN OSWALDO ALDANA, ya que aparece escrito así: EDUIN OSWALDO ALDANA “MORANO”, y lo correcto es así: EDUIN OSWALDO ALDANA “MORENO”.
En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.




LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.