Horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Se abrió el ACTO, el Tribunal deja constancia que el ciudadano HELIODORO JOSE LEAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.960.453, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de abogado; En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 444 y 631 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tiene por RECONOCIDO el documento privado de compra-venta suscrito por HELIODORO JOSE LEAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.960.453, (f. 2), relacionado con la compra-venta de una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una cocina, comedor, siete locales comerciales y dos baños, fomentadas estas mejoras sobre un lote de terreno municipal, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Alexis Inciarte, en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mtrs), SUR: con carretera Panamericana, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mtrs), ESTE: con mejoras que son o fueron de Josefa Zerpa, en una extensión de treinta y siete metros (37mtrs), OESTE: con vía que conduce a Santa Maria, en una extensión de treinta y siete metros (37mtrs). Ubicada estas mejoras en el sector conocido como Edificio La Riva I de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Caja Seca en fecha 21 de febrero del año 2003, quedando anotado bajo el Nro. 72, Tomo 04, de los libros de autenticaciones.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS