LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 08 de diciembre de 2008, por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, cedulado con el Nro. 7.895.308, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 42.865, apoderado judicial de los ciudadanos NIDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO DE PARRA, GUZMAN JAVIER, INGRID YAJAIRA, GERALD GUZMAN y MILAGROS CHIQUINQUIRA PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.369.930, 10.682.165, 10.682.166, 12.492.947 y 13.719.537, en su orden, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2008, con el Nro. 86, tomo 196; Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2008, con el Nro. 79, tomo 119; y por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2008, con el Nro. 28, tomo 08 L.P., quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante GUZMAN ANTONIO PARRA URDANETA, quien falleció ab-intestato el día 19 de agosto de 2008, tal como se evidencia en la copia fotostática del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 12, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios 03 al 11, obra poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2008, con el Nro. 86, tomo 196; Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2008, con el Nro. 79, tomo 119; y por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2008, con el Nro. 28, tomo 08 L.P.
02) Al folio 12, obra copia fotostática del acta de defunción del causante GUZMAN ANTONIO PARRA URDANETA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, según acta Nro. 237, año 2008.
03) Al folio 13 y 14, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio entre el causante GUZMAN ANTONIO PARRA URDANETA y la solicitante NIDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO URDANETA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, según acta Nro. 03, libro 01, folio 06-07, año 1970.
04) Al folio 15, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante GUZMAN JAVIER PARRA QUINTERO, Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, según acta Nro. 1.392, libro 04, folio 10, año 1972.
05) Al folio 16, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante INGRID YAJAIRA PARRA QUINTERO, Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, según acta Nro. 859, libro 02, folio 373, año 1971.
06) Al folio 17, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante GERALD GUZMAN PARRA QUINTERO, Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, según acta Nro. 1.481, libro 03, folio 491, año 1977.
07) Al folio 18, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante MILAGRO CHIQUINQUIRÁ PARRA QUINTERO, Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, según acta Nro. 988, libro 02, folio 496, año 1980.
08) A los folios del 19 al 23, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008.
Mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2008 (f. 24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la parte solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008.
En fecha 18 de diciembre de 2008 (f.25), siendo las diez y treinta (10:30) once (11:00am), once y treinta (11:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de la parte solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008.
Mediante diligencia recibida en fecha 09 de enero de 2009 (f.26), suscrita por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, cedulado con el Nro. 7.895.308, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 42.865, apoderado judicial del los solicitantes quien solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008.
Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2009 (f. 27), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008.
En fecha 20 de enero de 2009 (f. 28 y 29), siendo las diez y treinta (10:30) once (11:00am), once y treinta (11:30) minutos de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos PATRICIA MARYORY ORTIZ, EDILSA DEL CARMEN VERA FLORES y ZULEIMA DEL CARMEN FEREIRA GARCIA, por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008, estando presente el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, cedulado con el Nro. 7.895.308, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 42.865, apoderado judicial de los solicitantes identificados en autos, quien presento como testigos a PATRICIA MARYORY ORTIZ, EDILSA DEL CARMEN VERA FLORES y ZULEIMA DEL CARMEN FEREIRA GARCIA, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: PATRICIA MARYORY ORTIZ, EDILSA DEL CARMEN VERA FLORES y ZULEIMA DEL CARMEN FEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 10.366.099, 7.895.219 y 7.900.256, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008, de la siguiente manera: que si conocen a los solicitantes desde hace muchos años; que si saben y les constan que el causante era casado con NIDIA QUINTERO; que si les constan que esos son los únicos hijos que dejo el causante y son los únicos descendientes; y que la firmas que aparecen son de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUZMAN ANTONIO PARRA URDANETA, a su legítima esposa e hijos: NIDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO DE PARRA, GUZMAN JAVIER, INGRID YAJAIRA, GERALD GUZMAN y MILAGROS CHIQUINQUIRA PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.369.930, 10.682.165, 10.682.166, 12.492.947 y 13.719.537, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS