LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de enero de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ARCANGEL GARCIA Y DORAHAIMA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.204.306 y V-8.086.723, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESUS MACINI PUENTES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.491.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.008, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de enero de 2.009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS ARCANGEL GARCIA Y DOHAHAIMA JOSEFINA SALAS DE GARCIA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada de la cédula del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el número 93. TERCERO: Copias simples de las cédulas de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA SALAS y LUISA JOSEHARY GARCIA SALAS. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE LUIS, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984 y signada con el número 137. QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de LUISA JOSEHARY, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matríz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.990 y signada con el número 285. SEXTO: Del folio 10 al 14 consta copias simples de documento de propiedad. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ARCANGEL GARCIA Y DORAHAIMA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ARCANGEL GARCIA Y DORAHAIMA JOSEFINA SALAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1.983, según acta N° 93.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LUIS ARCANGEL GARCIA Y DORAHAIMA JOSEFINA SALAS, han manifestado haber procreado hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-